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Mostrando entradas de noviembre, 2017

La emancipación de la América española

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Comentario del texto SUPRESIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES

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“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: 1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean. 2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. 4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. 5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular. 6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entr

La Guerra de la Independencia

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Centralismo y reformas administrativas en el siglo XVIII

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Terminamos el siglo XVIII

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Para acabar el siglo XVIII. después de ver alguna de las reformas económicas emprendidas, en concreto la agraria, vamos a analizar el resto del reformismo económico, la demografía y la sociedad. Para ello vamos a utilizar los siguientes esquemas:

Esquema para desarrollar el tema 1492

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Para comentar el texto LA ECONOMÍA ESPAñOLA SEGÚN SANCHO DE MONCADA

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“El medio dado de que V. M. mande prohibir sacar materiales podría ser dañoso si los extranjeros buscasen materiales de otras partes y los trajesen acá labrados: y así es único y solo remedio de España prohibir entrar en España ninguna mercadería labrada. (...) La ociosidad, y la holgazanería, es vicio de los españoles bien conocido de extranjeros, y ellos (...) traen todo lo necesario hecho, de modo que no hay ya en qué trabajar (...). A este intento se debe prohibir sacar los materiales y entrar las mercaderías labradas, porque no entrando en España otras, ni teniendo los materiales otro gasto, se labren. (...) Digo que caso que V. M. no se resuelva a prohibir las mercaderías extranjeras, es suave modo de prohibirlas cargarles tan grandes impuestos que no se compren de caras, y lo mismo a los materiales que quieran sacar de España (...). Porque España hace al revés, porque vende la lana, y compra las telas hechas, con que ha de traer su familia desnuda en breve. Y hay experien

Para comentar el texto INFORME EN EL EXPEDIENTE DE LA LEY AGRARIA de Jovellanos

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“Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la razón y a la justicia. (…) No son, pues, estas leyes las que ocuparán inútilmente la atención de la Sociedad. Sus reflexiones tendrán por objeto aquellas que sacan continuamente la propiedad territorial del comercio y circulación del Estado, que la encadenan á la perpetua posesión de ciertos cuerpos y familias, que excluyen para siempre á todos los demás individuos del derecho de aspirar á ella, y que uniendo el d

Esquemas para desarrollar el tema referido a LA POLÍTICA INTERIOR DEL CONDE-DUQUE DE OLIVARES

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