Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos

Cultivar la tierra dista mucho todavía de la perfección a que puede ser tan fácilmente conducida. ¿Qué nación hay que, para afrenta de su sabiduría y opulencia, y en medio de lo que han adelantado las artes de lujo y placer, no presente muchos testimonios del atraso de una profesión tan esencial y necesaria? ¿Qué nación hay que no tenga mucho que mejorar en los instrumentos, mucho que adelantar en los métodos, mucho que corregir en las labores y operaciones rústicas de su cultivo? En una palabra, ¿qué nación hay que en la primera de las artes no sea la más atrasada de todas? (…) 

(…) Basta Señor, basta ya de luz y convencimiento para que vuestra alteza no declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores y monjes convertidos en pastores y granjeros y abrigados a la sombra de un magistrado público (…) y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos a la propiedad, y sus fueros a la razón y a la justicia.


Veamos, en primer lugar, una panorámica de las circunstancias y necesidades de la agricultura española.
En primer lugar, ¿por qué era necesaria una reforma de la agricultura española? Podemos establecer las siguientes causas generales:
  • Dentro de lo que denominamos Revolución industrial, no olvidemos que es uno de los procesos básicos de modernización de las estructuras socioeconómicas, era prioritario una renovación de la agricultura, de manera que ésta, al ser más productiva, proporcionase a la vez alimentos para una población en aumento y mano de obra excedente para trabajar en la industria.
  • En este mismo sentido, era preciso actualizar la estructura jurídica de la propiedad, pues el nuevo sistema socioeconómico, que denominamos capitalismo, necesita que los componentes productivos, entre ellos la tierra, entren en el mercado, esto es, que sean propiedad privada de los empresarios.
  • En España se da un predominio casi absoluto del mundo agrario (dedicado a la agricultura) y rural (que vive en el campo) frente al mundo industrial y urbano. Para modificar este estado de cosas era precisa una previa renovación agrícola que permitiese el desarrollo del binomio industria-ciudad.
  • Además, España presenta factores físicos adversos para la práctica de la agricultura: tierras de mala calidad y clima poco propicio.

Ante estas necesidades de reforma del campo, ya en el siglo XVIII se produjeron algunos intentos:
  • Lo que llamamos reformismo agrario del XVIII se concreto en unas pocas medidas que sólo consiguieron acentuar la necesidad de unas reformas más profundas: colonización o repoblación de tierras incultas (proyecto de Olavide en Sierra Morena), supresión de algunos privilegios de la Mesta, arrendamiento de las tierras de propios a los vecinos más pobres de cada municipio, primeros intentos desamortizadores de Godoy y política sobre arrendamientos agrarios.
  • Además, son muy interesantes diversos informes realizados por Floridablanca, Campomanes y Jovellanos sobre la situación del campo español que contenían propuestas de mejora. El más destacado es el Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos que se centra en la existencia de bienes amortizados (mayorazgos y manos muertas) no sometidos al mercado y, por tanto, menos productivos que los que sí lo están.

Con estas causas, y analizados los antecedentes reformistas, la situación del campo español a principios del siglo XIX no podía ser más desoladora:
  • En cuanto a la estructura de la propiedad, domina la dicotomía latifundio/minifundio: las grandes propiedades siguen siendo mayoritarias en la Meseta sur y Andalucía, mientras las pequeñas predominan en Galicia. Existen lugares, no obstante, donde los medianos campesinos son dominantes (Meseta norte).
  • Este modelo se desdobla en una estructura social asimismo descompensada: grandes propietarios y jornaleros. La enorme masa de braceros, sin acceso a la propiedad de la tierra y no atraídos todavía por el mundo urbano dada la inexistencia del sector industrial, provoca una fractura social de grandes dimensiones que estallará en conflictos periódicos durante todo el siglo XIX y parte del XX.
  • La estructura jurídica de la propiedad se caracteriza por la enorme relevancia de los bienes amortizados (mayorazgos y manos muertas) que, al no poder entrar en el mercado, no pueden ser adquiridos bien por una clase campesina deseosa de tierras bien por una incipiente burguesía dispuesta a invertir en la agricultura.
  • No debemos olvidar, en este último sentido, que la agricultura sigue siendo, con diferencia, la principal fuente de riqueza de España, incapaz aún de levantar la maquinaria industrial que nuestros vecinos construyen a marchas forzadas tras el ejemplo inglés. Y esta agricultura está muy condicionada por unos bajos rendimientos (suelos poco fértiles, clima adverso, escasa inversión, uso de mano de obra abundante, cultivos tradicionales...).
  • Por último perviven restos del Antiguo Régimen: privilegios de la Mesta que perjudican a los labradores y régimen señorial en forma de derechos jurisdiccionales.

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