Esquemas acerca de la OBRA POLÍTICA DE LAS CORTES DE CÁDIZ

Comenzamos por esbozar un panorama. La España de 1808 se va a dividir en dos mundos enfrentados: uno dominado por los franceses, que se articulará legalmente en el Estatuto de Bayona; otro, el de los "españoles" que no acatan el dominio galo y proponen un camino revolucionario, que florecerá en la Constitución de Cádiz.

Pero nosotros nos centramos en el segundo de los escenarios, el que gestará la obra gaditana. Y el primer acto, novedoso, trascendental, será la asunción por parte del pueblo español de la SOBERANÍA, mediante la creación de las Juntas, primero, locales; después, provinciales; en última instancia, la Junta Suprema Central.
 
La Junta Suprema Central  actuará como un auténtico gobierno, empeñándose en las dos tareas básicas de aquel momento: la gestión propiamente dicha y la dirección de la guerra. En ambas se mostró, cuando menos, superada por las circunstancias del país, por lo que acordó su disolución, no sin antes proceder a la CONVOCATORIA DE CORTES.
  
Estas Cortes van a encontrar acomodo en la única ciudad en aquel entonces libre del dominio francés, Cádiz.  La asistencia de los representantes será problemática, por lo que muchos serán residentes en la ciudad gaditana de procedencia territorial diversa. No obstante, dos decisiones nos llaman la atención desde el promer momento: el hecho de que sea un Asamblea Única, lo que rompe con el pasado estamental; y la declaración, en la primera sesión, del principio de SOBRANÍA NACIONAL.
  
En el quinto esquema analizamos la procedencia, social e ideológica, de los compenentes de la Cámara legislativa, lo que nos permite comprender la orientación política por la que optarán los diputados.
  
Los tres últimos esquemas nos plantean el doble objetivo de los diputados a Cortes y los resultados que consiguieron.
  
  
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comentario de texto MEMORIAL DEL CONDE-DUQUE DE OLIVARES